Gustav Radbruch, Introducción a la Filosofía del Derecho


En esta entrada nos adentraremos a algunas de las ideas fundamentales que Gustav Radbruch expone en su libro Introducción a la Filosofía del Derecho*. Para ello, tomaremos como punto de referencia tres preguntas y, con base en ellas, intentaremos dar a conocer parte del pensamiento de este jurista alemán.

¿Qué es la ciencia del derecho?

Radbruch abre su libro con la resolución de esta pregunta. Para él, la ciencia jurídica en sentido estricto puede ser definida como la ciencia que versa sobre el sentido objetivo del Derecho positivo. A su vez, este sentido objetivo es entendido como el sentido incorporado a la norma jurídica misma, y no el pensamiento de las personas que intervinieron en su creación (que sería su sentido subjetivo). A esta búsqueda por el sentido objetivo del derecho es a lo que Radbruch llama interpretación jurídica y es la primera de las tres etapas de la elaboración del derecho positivo en forma de ciencia. La interpretación jurídica da origen a la jurisprudencia como la ciencia práctica llamada a dar una respuesta inmediata a toda pregunta jurídica, sin que pueda negarse a contestar por razón de las lagunas, las contradicciones o las ambigüedades de que la ley puedan adolecer. Ello obliga a conocer y entender las leyes mejor que las mismas personas que intervinieron en su redacción, a sacar de la ley más de lo que estas personas pusieron conscientemente en ella, al redactarla o aprobarla. 

Como la segunda etapa de la elaboración del derecho positivo en forma de ciencia, está la construcción jurídica, la cual, tiene como objetivo la reestructuración de toda institución jurídica, partiendo de sus partes previamente aisladas por el pensamiento, para lograr una síntesis. Tiene como finalidad comprobar la ausencia de lagunas y contradicciones en las normas referentes a una determinada institución jurídica.

Por último, como tercera etapa se encuentra la sistemática jurídica que se encarga del desarrollo de las normas concretas de todo el orden jurídico o de una de sus partes, a base de una única idea.

Radbruch considera al Derecho como un fenómeno cultural cuyo concepto, también cultural, es la suma o el conjunto de los hechos críticos cuyo sentido se cifra en realizar la justicia, ya la realicen o no; Así, será Derecho aquello que tenga como sentido poner en practica la idea del Derecho.

Radbruch termina definiendo al Derecho como el conjunto de las normas generales y positivas que regulan la vida social. De este concepto, se desprende que el derecho:

a) Debe tener una realidad (la forma empírica de una ley o costumbre), ser positivo.
b) Debe ser normativo
c) Debe regular la convivencia humana y, por ende, tener carácter social
d) Debe establecer la igualdad para todos a cuantos afecta, ser general.

De no cumplir las características antes señaladas, Radbruch estima que las manifestaciones de voluntad del Estado, no serán Derecho sino solo afirmaciones de poder carentes de significación jurídica.

¿Qué es filosofía?

En relación a esta pregunta, Radbruch considera que ante el estremecimiento de un determinado sistema de valores, nos sentimos inclinados a concebir la filosofía como la ciencia de los valores, como la ciencia del deber ser. En esta clase de filosofía, la lógica nos ensena a pensar concretamente, la ética a obrar bien y la estética a sentir como es debido. A lo largo de su historia, los problemas a los que la filosofía se ha abocado son aquellos que versan en torno a lo que los hombres, con arreglo al espíritu de cada época, consideran como sus preocupaciones más serias, más profundas y más altas.

A tono con esta concepción de filosofía, se ha considerado a la filosofía del Derecho como una teoría del Derecho justo que trata, por tanto, de los valores y las metas del Derecho,es decir, de la idea del Derecho y del Derecho ideal, misma que encuentra su complemento en la política jurídica, la cual, versa sobre las posibilidades de convertir ese Derecho ideal en realidad.

En cuanto a la idea del derecho de la que la filosofía del derecho se ocupa, Radbruch señala tres valores que le son inherentes: la justicia, la idea de un fin y la seguridad jurídica. A continuación, nos referiremos a ellos.

-Justicia

Para Radbruch, representa la pauta axiológica del Derecho positivo y es la meta del legislador. La justicia es un valor absoluto que descansa en sí mismo. Es una idea anterior al Derecho y superior a la ley. La medida de la justicia es la idea de igualdad. Con relación a esta última, la justicia entraña una tensión incancelable, ya que, si bien su esencia es la igualdad y por ello debe revestir la forma de lo general, al mismo tiempo aspira siempre a tener en cuenta el caso concreto y al individuo concreto en su individualidad. Esta justicia proyectada sobre el caso concreto y el hombre concreto, recibe el nombre de equidad.

La idea de justica es una idea formal que supone trato igual para los iguales y trato desigual para los desiguales. A pesar de ello, la justicia no pueda decirnos 1) a quien debe considerarse igual y a quien desigual, ni 2) como han de ser tratados los iguales y los desiguales.

La justicia solo puede determinar la forma de la ley: el que esta sea igual para todos los considerados como iguales y revista, por tanto, la forma de la generalidad. No puede decirnos nada, en cambio, en cuanto al contenido de tales leyes generales. Su contenido debe determinarse, en cambio por otro principio que, por eso mismo, forma parte también de la idea del Derecho: el principio de la adecuación a fin.

-Adecuación al fin

En este aspecto, Radbruch considera que no debe entenderse por esto un fin empíricamente perseguido, sino la idea de un fin, de lo que debe ser. Si la idea de justicia es tomada por el derecho de la filosofía del derecho, la idea de un fin es tomada de la ética. El fin del Derecho puede hacer referencia tanto a los bienes morales (valores que forman el contenido de los deberes impuestos por la sociedad) como a los deberes morales. La teoría de los bienes morales distingue tres grupos de valores, con arreglo a la naturaleza de sus exponentes. Así, es exponente del primer grupo la personalidad individual, del segundo la personalidad colectiva y del tercero la obra cultural. Según la jerarquía de estas tres clases de valores, se distinguen tres sistemas de valores:

a) El individualista, que aprecia los valores de la personalidad individual, y que traducido al lenguaje político se ve reflejado en los partidos liberales, en los democráticos y en los socialistas;
b) El supraindividualista, que reconoce los valores de las personalidades colectivas, constituye la base de los partidos autoritarios o conservadores, para los que el Estado no existe en gracia a sus miembros, sino que, por el contrario, son estos los que existen en función de aquel, estando las funciones del Estado por encima de los intereses de sus ciudadanos incluso de la mayoría de ellos, y
c)  El transpersonalista, que proclama como supremos bienes los valores de la cultura, el cual no ha llegado a tomar forma en la doctrina de algún partido.

El orden jerárquico de las tres clases de valores no puede determinarse de un modo inequívoco y susceptible de prueba. La decisión tiene que tomarla el individuo, descendiendo hasta la entraña de su propia personalidad como un asunto privativo de su conciencia. La ciencia tiene que limitarse a presentar ante el hombre estos tres grupos de valores, para que él tome una decisión.

Para finalizar con este apartado, Radbruch aclara que el Derecho no puede imponerse la misión de servir directamente al cumplimiento de los deberes éticos, pues esto solo puede ser obra del ejercicio de la libertad.

-Seguridad Jurídica

Para Radbruch, el problema del fin del Derecho, planteado en relación a los bienes éticos, necesariamente desemboca en el relativismo. Dada la imposibilidad de definir el Derecho justo, considera que hay que conformarse, por lo menos, con estatuirlo. Esta es la justificación del Derecho positivo, pues la exigencia de la seguridad jurídica solo puede ser cumplida mediante la positividad del Derecho.

Este jurista entiende por seguridad juridica a la seguridad misma del derecho, la cual requiere cuatro condiciones:
a) Que el derecho sea positivo, es decir, se encuentre estatuido en leyes.
b) Que sea un derecho seguro basado en hechos.
c) Que estos hechos puedan establecerse con el menor margen posible de error, es decir, que sea practicable.
d) Que no se halle expuesto a cambios demasiado frecuentes

Una vez resueltas las dos primeras preguntas, nos encontramos en la posibilidad de responder:

¿Qué es la fórmula Radbruch?

En el contexto de lo que hasta ahora se ha expuesto, la formula Radbruch parte de la idea de una jerarquización de las ideas de valor del derecho antes expuestas.

El porqué de la necesidad de esta jerarquía obedece a que si bien, en principio, estos valores tienden a complementarse (el carácter formal de la justicia requiere para poder cobrar un contenido la idea de un fin, del mismo modo que el relativismo de esta idea, reclama a su vez para contrarrestarlo, el carácter positivo y la seguridad del Derecho) al mismo tiempo se contradicen entre sí. Para ejemplificarlo, Radbruch hace referencia a lo sucedido en Alemania entre los años de 1933 y 1945 donde ocurrió la exaltación de la idea supraindividualista del fin, del punto de vista intransigente del bien común y del poder, y con ello, se produjo una total negación de los derechos individuales del hombre. En este caso se exalto la idea de un fin por encima de la justicia.

Al tratar de determinar el lugar que los valores del derecho deben ocupar en esta jerarquía, Radbruch considera que conflicto más importante es el que media entre la justicia y la seguridad jurídica. Esto es así porque la seguridad jurídica reclama que el Derecho positivo se aplique aun cuando sea injusto; por otra parte, la aplicación uniforme de un Derecho injusto corresponde precisamente a aquella igualdad que forma la esencia de la justicia; lo que ocurre es que, en este caso, lo injusto se reparte justamente entre todos. En estas circunstancias, el restablecimiento de la justicia requiere, un trato desigual, es decir, una injusticia. Siendo, por tanto, la seguridad jurídica una forma de la justicia, tenemos que la pugna de la justicia con la segundad jurídica representa un conflicto de la justicia consigo misma. Por eso este conflicto no puede ser resuelto de una manera univoca.

En lo tocante a esta discusión, Radbruch considera que la justicia debe estar encima de un fin y también debe anteponerse a la seguridad jurídica. De aquí que una adecuación a un fin supuesto o pretextado no pueda nunca distinguirse de la arbitrariedad. Y la esencia y razón de ser de la seguridad jurídica estriban precisamente en estatuir un Derecho claro e inequívoco frente a las distintas exigencias de finalidad en pugna.

La anterior serie de reflexiones desemboca en la enunciación general de la formula Radbruch:

Allí donde la injusticia del Derecho positivo alcance tales proporciones que la seguridad jurídica garantizada por el Derecho positivo no represente ya nada en comparación con aquel grado de injusticia, no cabe duda de que el Derecho positivo injusto deberá ceder el paso a la justicia. Sin embargo, por regla general, la seguridad jurídica que el Derecho positivo confiere justificará también, precisamente en cuanto forma menor de la justicia, la validez del Derecho positivo en cierta medida injusto. Si es verdad que, en la mayoría de los casos, la validez del Derecho positivo puede justificarse por las exigencias de la seguridad jurídica, no es menos cierto que, en casos excepcionales, tratándose de leyes extraordinariamente injustas, cabe también la posibilidad de desconocer la validez de tales leyes, por razón de su injusticia.

Con lo antes dicho, queda claro que para Radbruch, el problema de la validez del Derecho es un problema que se refiere al deber ser, y que el mismo no puede ser resuelto satisfactoriamente con base en la ley positiva ni, en general, con base en los hechos sociales (tomando como referencia las teorías del poder o reconocimiento). Para este pensador, la validez de las normas más altas, de las normas fundamentales, solamente puede basarse en un deber ser superior o supremo, en un valor suprapositivo que en este caso es la justicia.


*Radbruch, Gustav, Introducción a la Filosofía del Derecho, undécima reimpresión, Fondo de Cultura Económica, México, 2013

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