Gustav Radbruch, Introducción a la Filosofía del Derecho
¿Qué
es la ciencia del derecho?
Radbruch
abre su libro con la resolución de esta pregunta. Para él, la ciencia jurídica
en sentido estricto puede ser definida como la ciencia que versa sobre el sentido
objetivo del Derecho positivo. A su vez, este sentido objetivo es entendido
como el sentido incorporado a la norma jurídica misma, y no el pensamiento de
las personas que intervinieron en su creación (que sería su sentido subjetivo).
A esta búsqueda por el sentido objetivo del derecho es a lo que Radbruch llama
interpretación jurídica y es la primera de las tres etapas de la elaboración
del derecho positivo en forma de ciencia. La interpretación jurídica da origen
a la jurisprudencia como la ciencia práctica llamada a dar una respuesta
inmediata a toda pregunta jurídica, sin que pueda negarse a contestar por razón
de las lagunas, las contradicciones o las ambigüedades de que la ley puedan
adolecer. Ello obliga a conocer y entender las leyes mejor que las mismas
personas que intervinieron en su redacción, a sacar de la ley más de lo que
estas personas pusieron conscientemente en ella, al redactarla o aprobarla.
Como la segunda etapa de la elaboración del derecho positivo en forma de ciencia, está la construcción
jurídica, la cual, tiene como objetivo la reestructuración de toda institución
jurídica, partiendo de sus partes previamente aisladas por el pensamiento, para
lograr una síntesis. Tiene como finalidad comprobar la ausencia de lagunas y
contradicciones en las normas referentes a una determinada institución jurídica.
Por último, como
tercera etapa se encuentra la sistemática jurídica que se encarga del
desarrollo de las normas concretas de todo el orden jurídico o de una de sus
partes, a base de una única idea.
Radbruch considera al
Derecho como un fenómeno cultural cuyo concepto, también cultural, es la suma o
el conjunto de los hechos críticos cuyo sentido se cifra en realizar la
justicia, ya la realicen o no; Así, será Derecho aquello que tenga como sentido
poner en practica la idea del Derecho.
Radbruch termina
definiendo al Derecho como el conjunto de las normas generales y positivas que
regulan la vida social. De este concepto, se desprende que el derecho:
a) Debe
tener una realidad (la forma empírica de una ley o costumbre), ser positivo.
b) Debe
ser normativo
c) Debe
regular la convivencia humana y, por ende, tener carácter social
d) Debe
establecer la igualdad para todos a cuantos afecta, ser general.
De no cumplir las
características antes señaladas, Radbruch estima que las manifestaciones de
voluntad del Estado, no serán Derecho sino solo afirmaciones de poder carentes
de significación jurídica.
¿Qué
es filosofía?
En relación a esta pregunta, Radbruch
considera que ante el estremecimiento de un determinado sistema de valores, nos
sentimos inclinados a concebir la filosofía como la ciencia de los valores,
como la ciencia del deber ser. En esta clase de
filosofía, la lógica nos ensena a pensar concretamente, la ética a obrar bien y la
estética a sentir como es debido. A lo largo de su historia, los
problemas a los que la filosofía se ha abocado son aquellos que versan en torno
a lo que los hombres, con arreglo al espíritu de cada época, consideran como
sus preocupaciones más serias, más profundas y más altas.
A tono con esta concepción de
filosofía, se ha considerado a la filosofía del Derecho como una teoría del
Derecho justo que trata, por tanto, de los
valores y las metas del Derecho,es decir, de la idea del Derecho y del Derecho ideal,
misma que encuentra su complemento en la política jurídica, la cual, versa sobre las
posibilidades de convertir ese Derecho ideal en realidad.
En cuanto a la idea del
derecho de la que la filosofía del derecho se ocupa, Radbruch señala tres
valores que le son inherentes: la justicia, la idea de un fin y la seguridad
jurídica. A continuación, nos referiremos a ellos.
-Justicia
Para Radbruch, representa la
pauta axiológica del Derecho positivo y es la meta del legislador. La justicia
es un valor absoluto que descansa en sí mismo. Es una idea anterior al Derecho
y superior a la ley. La medida de la justicia es la idea de igualdad. Con
relación a esta última, la justicia entraña una tensión incancelable, ya que,
si bien su esencia es la igualdad y por ello debe revestir la forma de lo
general, al mismo tiempo aspira siempre a tener en cuenta el caso concreto y al
individuo concreto en su individualidad. Esta justicia proyectada sobre el caso
concreto y el hombre concreto, recibe el nombre de equidad.
La idea de justica es una idea
formal que supone trato igual para los iguales y trato desigual para los
desiguales. A pesar de ello, la justicia no pueda decirnos 1) a quien debe
considerarse igual y a quien desigual, ni 2) como han de ser tratados los
iguales y los desiguales.
La justicia solo puede
determinar la forma de la ley: el que esta sea igual para todos los
considerados como iguales y revista, por tanto, la forma de la generalidad. No
puede decirnos nada, en cambio, en cuanto al contenido de tales leyes
generales. Su contenido debe
determinarse, en cambio por otro principio que, por eso mismo, forma parte
también de la idea del Derecho: el principio de la adecuación a fin.
-Adecuación
al fin
En este aspecto, Radbruch
considera que no debe entenderse por esto un fin empíricamente perseguido, sino
la idea de un fin, de lo que debe ser. Si la idea de justicia es tomada por el
derecho de la filosofía del derecho, la idea de un fin es tomada de la ética. El fin del Derecho puede hacer
referencia tanto a los bienes morales (valores que forman el contenido de los
deberes impuestos por la sociedad) como a los deberes morales. La teoría de los
bienes morales distingue tres grupos de valores, con arreglo a la naturaleza de
sus exponentes. Así, es exponente del primer grupo la personalidad individual, del
segundo la personalidad colectiva y del tercero la obra cultural. Según la
jerarquía de estas tres clases de valores, se distinguen tres sistemas de
valores:
a) El individualista, que aprecia los valores de
la personalidad individual, y que traducido al lenguaje político se ve reflejado
en los partidos liberales, en los democráticos y en los socialistas;
b) El supraindividualista, que reconoce los
valores de las personalidades colectivas, constituye la base de los partidos
autoritarios o conservadores, para los que el Estado no existe en gracia a sus
miembros, sino que, por el contrario, son estos los que existen en función de
aquel, estando las funciones del Estado por encima de los intereses de sus
ciudadanos incluso de la mayoría de ellos, y
c) El transpersonalista, que proclama como
supremos bienes los valores de la cultura, el cual no ha llegado a tomar forma
en la doctrina de algún partido.
El orden jerárquico de las
tres clases de valores no puede determinarse de un modo inequívoco y susceptible
de prueba. La decisión tiene que tomarla el individuo, descendiendo hasta la
entraña de su propia personalidad como un asunto privativo de su conciencia. La
ciencia tiene que limitarse a presentar ante el hombre estos tres grupos de
valores, para que él tome una decisión.
Para finalizar con este
apartado, Radbruch aclara que el Derecho no puede imponerse la misión de servir
directamente al cumplimiento de los deberes éticos, pues esto solo puede ser
obra del ejercicio de la libertad.
-Seguridad
Jurídica
Para Radbruch, el problema del
fin del Derecho, planteado en relación a los bienes éticos, necesariamente desemboca en el relativismo. Dada la imposibilidad de definir el Derecho justo, considera
que hay que conformarse, por lo menos, con estatuirlo. Esta es la justificación
del Derecho positivo, pues la exigencia de la seguridad jurídica solo puede ser
cumplida mediante la positividad del Derecho.
Este jurista entiende por
seguridad juridica a la seguridad misma del derecho, la cual requiere cuatro condiciones:
a) Que el derecho sea positivo, es decir, se
encuentre estatuido en leyes.
b) Que sea un derecho seguro basado en hechos.
c) Que estos hechos puedan establecerse con el
menor margen posible de error, es decir, que sea practicable.
d) Que no se halle expuesto a cambios demasiado
frecuentes
Una vez resueltas las dos
primeras preguntas, nos encontramos en la posibilidad de responder:
¿Qué
es la fórmula Radbruch?
En el contexto de lo que hasta
ahora se ha expuesto, la formula Radbruch parte de la idea de una jerarquización
de las ideas de valor del derecho antes expuestas.
El porqué de la necesidad de
esta jerarquía obedece a que si bien, en principio, estos valores tienden a
complementarse (el carácter formal de la justicia requiere para poder cobrar
un contenido la idea de un fin, del mismo modo que el relativismo de esta idea, reclama a su vez para contrarrestarlo, el carácter positivo y la seguridad del
Derecho) al mismo tiempo se contradicen entre sí. Para ejemplificarlo, Radbruch
hace referencia a lo sucedido en Alemania entre los años de 1933 y 1945 donde ocurrió
la exaltación de la idea supraindividualista del fin, del punto de vista
intransigente del bien común y del poder, y con ello, se produjo una total
negación de los derechos individuales del hombre. En este caso se exalto la
idea de un fin por encima de la justicia.
Al tratar de determinar el
lugar que los valores del derecho deben ocupar en esta jerarquía, Radbruch
considera que conflicto más importante es el que media entre la justicia y la
seguridad jurídica. Esto es así porque la seguridad jurídica reclama que el
Derecho positivo se aplique aun cuando sea injusto; por otra parte, la
aplicación uniforme de un Derecho injusto corresponde precisamente a aquella
igualdad que forma la esencia de la justicia; lo que ocurre es que, en este
caso, lo injusto se reparte justamente entre todos. En estas circunstancias, el
restablecimiento de la justicia requiere, un trato desigual, es decir, una
injusticia. Siendo, por tanto, la seguridad jurídica una forma de la justicia,
tenemos que la pugna de la justicia con la segundad jurídica representa un
conflicto de la justicia consigo misma. Por eso este conflicto no puede ser
resuelto de una manera univoca.
En lo tocante a esta
discusión, Radbruch considera que la justicia debe estar encima de un fin y
también debe anteponerse a la seguridad jurídica. De aquí que una adecuación a un fin supuesto o pretextado no pueda nunca distinguirse de la arbitrariedad. Y la
esencia y razón de ser de la seguridad jurídica estriban precisamente en
estatuir un Derecho claro e inequívoco frente a las distintas exigencias de
finalidad en pugna.
La anterior serie de
reflexiones desemboca en la enunciación general de la formula Radbruch:
Allí donde la injusticia del
Derecho positivo alcance tales proporciones que la seguridad jurídica
garantizada por el Derecho positivo no represente ya nada en comparación con
aquel grado de injusticia, no cabe duda de que el Derecho positivo injusto
deberá ceder el paso a la justicia. Sin embargo, por regla general, la
seguridad jurídica que el Derecho positivo confiere justificará también, precisamente en cuanto forma menor de la justicia, la validez del Derecho positivo
en cierta medida injusto. Si es verdad que, en la mayoría de los casos, la
validez del Derecho positivo puede justificarse por las exigencias de la
seguridad jurídica, no es menos cierto que, en casos excepcionales, tratándose
de leyes extraordinariamente injustas, cabe también la posibilidad de
desconocer la validez de tales leyes, por razón de su injusticia.
Con lo antes dicho, queda
claro que para Radbruch, el problema de la validez del Derecho es un problema
que se refiere al deber ser, y que el mismo no puede ser resuelto
satisfactoriamente con base en la ley positiva ni, en general, con base en los
hechos sociales (tomando como referencia las teorías del poder o
reconocimiento). Para este pensador, la validez de las normas más altas, de las
normas fundamentales, solamente puede basarse en un deber ser superior o supremo,
en un valor suprapositivo que en este caso es la justicia.
*Radbruch, Gustav, Introducción
a la Filosofía del Derecho, undécima reimpresión, Fondo de Cultura
Económica, México, 2013
Comentarios
Publicar un comentario