La justicia cordial en Adela Cortina
En la presente entrada nos proponemos dar una breve reseña del libro Justicia Cordial, obra de la filósofo española Adela Cortina, quien, mediante el mencionado trabajo, se propone encontrar los fundamentos filosóficos que sustenten una ética cívica. Con el objetivo de focalizar los puntos clave de su obra, realizaremos preguntas acerca de sus principales tesis y procederemos a responderlas con la mayor claridad posible.
1.
¿A que considera la autora una ética cívica?
Cuando Adela Cortina habla
de lo justo como lo socialmente exigible, como aquello que se puede racionalmente
universalizar, como el corazón ético que late en la buena economía, la buena
política, la buena actividad social, el buen derecho, hace referencia a que la
búsqueda de definir qué es lo justo es una tarea que tiene siempre dos lados,
dos caras de una misma moneda: la reflexión filosófica –la ética filosófica- y
la moral de la vida cotidiana, en la que se expresa como ética cívica; como la
ética de los ciudadanos de sociedades moralmente pluralistas. En ese sentido,
para la autora la propuesta más adecuada para dar respuesta a la cuestión de la
justicia, teniendo en cuenta lo que nos pasa y lo que nos debería de pasar, es
la de una ética cívica de la vida cotidiana que tiene por fundamento una ética
dialógica o comunicativa, entrañada en la fuerza de la razón compasiva.
2.
¿Cúal es la relación existente entre ética pública cívica y éticas
públicas de maximus?
La autora parte de la idea de
encontrar un tipo de ética que posibilite fundar una ética moralmente
pluralista. En ese sentido, considera que a esta labor prestaban mayor ayuda
las llamadas «éticas de la justicia» (deontológicas) que las también llamadas
«éticas de la felicidad» (teleológicas), ello, porque las segundas se esforzaban por
ofrecer modelos de vida feliz que no tenía por qué compartir el conjunto de la
sociedad, mientras que las primeras no pretenden ofrecer un modelo de felicidad
al que todos los seres humanos puedan aspirar, sino que se contentan con diseñar los trazos de esas exigencias de justicia que cualquier
ética cívica debe plantear, sea cual fuere el ideal de vida en plenitud al que
aspiren los distintos grupos y los diversos miembros de su sociedad. La opción
por un modelo u otro de vida en plenitud es cosa de las personas y de los
grupos, mientras que las exigencias de justicia deben ser compartidas por
todos. Así se da prioridad a lo justo sobre lo bueno. Este dar preferencia no
implica una eliminación de las propuestas sobre la buena vida, pues en una
ética de la razón cordial donde un punto fundamental es el reconocimiento
reciproco, se debe respetar a todos y cada una de las personas, lo cual implica
respetar sus ideales de vida buena.
Es así que la «fórmula mágica del
pluralismo moral» consiste entonces en compartir unos mínimos de justicia,
progresivamente ampliables, y en respetar activamente los máximos de felicidad
y de sentido de la vida que no se comparten, pero son valiosos. A decir de la
autora, la expresión más adecuada para denominar a los dos tipos de éticas que
se han venido delineando son las de ética de mínimos para la ética cívica y
éticas de máximos para las que presentan propuestas de vida feliz.
Dentro de este contexto, y
contraposición al discurso según el cual, en una sociedad pluralista, conviven
dos tipos de ética: una ética político-estatal que legitima las instituciones
democráticas y pugna por plasmarse en las leyes jurídicas, positivándose en
ellas, y un conjunto de «morales privadas», que son las no-estatales, las
no-políticas a las que se les permite sobrevivir y convivir, pero no
presentarse en público, porque «lo público» se identifica con lo estatal, y lo
político, con el terreno de la coacción, la universalidad y la exigencia, la
autora señala que esto es incorrecto pues toda moral es pública, toda moral tiene vocación de publicidad,
vocación de presentarse en público. Así, la autora propone olvidar esta distinción
que considera errónea entre moral pública y morales privadas, y sustituirla por
la distinción, más ajustada a la realidad, entre una ética pública cívica común
de mínimos y éticas públicas de máximos.
En relación a la forma en que
estas éticas se articulan, Cortina llama a evitar la separación entre éticas de
máximos y ética cívica pues, por un lado, los mínimos se alimentan de los
máximos, es decir, que quien plantea unas exigencias de justicia lo hace desde
un proyecto de felicidad, por eso sus fundamentos, sus premisas, pertenecen al
ámbito de los máximos, y por otro, lado, los máximos
han de purificarse desde los
mínimos. Si los mínimos cívicos se alimentan de los máximos y pueden encontrar
desde ellos nuevas sugerencias de justicia, no es menos cierto que con
frecuencia las éticas de máximos deben auto interpretarse y purificarse desde
los mínimos, de suerte que, con la coartada de la caridad, no se olvide la
justicia tal como la entiende una ética cívica. En ese sentido, una ética de
máximos autosuficiente, ajena a la ética cívica, acaba identificando a su Dios
con cualquier ídolo, sea su interés egoísta, sea la nación, sea la preservación
de sus privilegios. Por su parte, una ética cívica autosuficiente, ajena a las
éticas de máximos, acaba convirtiéndose en ética estatal, y el ciudadano acaba
engullendo al hombre.
3.
¿Cómo contempla la moral en las instituciones?
A raíz del llamado “giro ético”
de la filosofía, sobre todo de la ética, profesionales, ciudadanos y gobiernos
exigen un mayor nivel ético en las distintas esferas sociales y sobre todo la
institucionalización de ese nivel en comités, comisiones, guidelines y
documentos bien perfilados, de suerte que es la realidad social misma la que
exige a la filosofía moral comprometerse con la vida corriente. En ese sentido,
la tarea de la razón práctica no consiste sólo en enunciar lo que debe ser, sino
también en tomar facticidad en las instituciones, transformándolas desde dentro.
4.
¿A que denomina ciudadanía cordial?
Para la autora, el concepto de
ciudadanía es el quicio que une los mundos de lo justo: el de la ética cívica,
la política, la economía y el derecho. La gran apuesta de futuro para una
sociedad consiste en formar ciudadanos justos y activos, comprometidos en las
distintas esferas de la sociedad civil y, en su caso, en las tareas del Estado.
Al respecto, considera que una auténtica ciudadanía política se hace, no se nace
en ella, por lo cual, educar es una de las tareas centrales en cualquier
sociedad que se proponga forjar verdaderos ciudadanos. De ahí que descubrir en
qué valores y virtudes es preciso educar, y por qué, sea uno de los cometidos
de cualquier sociedad democrática. Esta cuestión se resume en las preguntas
¿cómo debería ser el éthos de ese ciudadano que puede ser el protagonista de
una democracia en el pleno sentido de la palabra? Y ¿qué significa ser un
auténtico ciudadano?
Para responder estas preguntas,
Adela Cortina comienza por caracterizar al auténtico ciudadano como aquel que
es su propio señor, que es protagonista de su vida, al que no le escriben su
biografía. El primer valor que compone al ciudadano es, pues, la autonomía, el
señorío sobre sí mismo, el no ser dominado por otros. Sin embargo, conquistar
la autonomía no es empresa que se lleve adelante en solitario, la noción de
autonomía lleva aparejadas de forma intrínseca las nociones de igualdad y de
interdependencia pues, insuficiente, el ciudadano es miembro de una comunidad
política que comparte con aquellos que son sus iguales en tanto que
conciudadanos. Las personas, vulnerables de hecho y autónomas en proyecto, se
necesitan mutuamente en el seno de la ciudad para conquistar su señorío, es
decir, existe una interdependencia entre los iguales. En esta línea de ideas,
las virtudes del ciudadano son el afán de autonomía y la conciencia de
interdependencia, es decir de compasión.
Es así que la autora considera
que debiéramos entender la justicia como esa virtud-marco que articula
cuidadosamente la autonomía, la siempre deseable capacidad de hacer la propia
vida, y la compasión, la conciencia de hacerla con otros, con aquellos a los
que se reconoce como iguales, como aquellos de los que se depende en la
tristeza, pero también en el gozo.
Cada vez más, esa interdependencia
traspasa barreras en un mundo interdependiente por esencia por lo que una auténtica ciudadanía se forja en un horizonte cosmopolita.
Por lo tanto, autonomía, igualdad y compasión serían tres ingredientes de una
ciudadanía cordial.
5.
¿Cuáles con las dimensiones de la ciudadanía en la teoría de Adela Cortina?
La autora distingue cuatro
dimensiones principales de la ciudadanía:
-Ciudadanía legal, defendida
sobre todo por el mundo liberal, es aquella que en una comunidad política ve
defendidos sus derechos civiles y sus libertades básicas, es decir un estatuto
jurídico para reclamar derechos, más que como un vínculo que pida asumir
responsabilidades.
-Ciudadanía política, procede del
polites griego, de ese miembro de la comunidad política que se caracteriza por
participar en ella. El ciudadano se
ocupa de las cuestiones públicas. La ciudadanía no es para él un medio para ser
libre, sino el modo de ser libre, que necesita ser cultivado mediante la
educación cívica. Goza de un igual derecho para hablar en la asamblea
(isegoría) y de igualdad ante la ley (isonomía). En ese sentido, trata de resolver las discrepancias
mediante la comunicación, no mediante la violencia.
-Ciudadanía social, es aquella
que poseen los individuos siempre que se les dé educación, asistencia sanitaria, seguro de desempleo, atención, etc.
Pero si las personas no reciben educación, atención sanitaria, ayuda en
tiempo de debilidad, no serán ciudadanos porque carecen de civilización. La
protección del derecho también civiliza, de forma que civilización y ciudadanía
son raíces totalmente conectadas entre sí.
-Ciudadanía económica, parte del
supuesto de que, quien es vasallo, junto con otros, en lo económico
difícilmente será dueño de sí mismo, junto con ellos, en las restantes
dimensiones. Así, se propugna por la idea de que en una comunidad política son
ciudadanos activos aquéllos que tienen la propiedad necesaria para ser
económicamente autosuficientes. Cabe presumir que quien es autosuficiente en lo
económico puede permitirse no ser vasallo en lo político, sino ciudadano, de
suerte que autosuficiencia económica y ciudadanía son dos caras de la misma
moneda. Desde un punto de vista económico, las personas podrían ser protagonistas
de sus vidas, junto con sus iguales, por tener la propiedad suficiente como
para no tener que depender de otros. Ya no se liga la suficiencia económica al
trabajo, ésta quedaría ligada a la ciudadanía en y se concretaría en propuestas como el
ingreso básico de ciudadanía propuesto por pensadores como Van Parijs.
Adicionales a las dimensiones
anteriores, y teniendo en consideración las aspiraciones de la ética cordial de
la autora, esta considera que la ciudadanía tiene estas otras dimensiones:
-Ciudadanía multicultural o
intercultural. Hoy en día se plantea como un problema especialmente urgente el
de la diversidad cultural, el de forjar una ciudadanía compleja que sea justa
con la naturaleza de la realidad social, considerando que la noción de
ciudadanía no puede anular las diferencias ni dejar de protegerlas, siempre que
sean significativas y legítimas. En este ámbito, el problema radical se plantea
cuando se trata de distintas cosmovisiones y cuando esas cosmovisiones
comportan concepciones de justicia que entran en conflicto, cuando discrepan
acerca de los mínimos de justicia que constituyen la ética cívica y permiten a
los ciudadanos de una comunidad construir su vida juntos.
-Ciudadanía cosmopolita: las
dimensiones de la ciudadanía antes expuestas, se inscriben en el irrenunciable
horizonte de una ciudadanía de este tipo, la cual ha sido siempre deseable y es
posible como motor de una justicia global.
6.
¿Cuál
es su concepción de la democracia deliberativa?
Es una democracia radical, que
entiende por «raíz» de la política la voluntad de esos sujetos que se reconocen
recíprocamente el derecho a decidir sobre las normas comunes, precisamente
porque reconocen su autonomía personal y la necesidad de normas justas que la
protejan y potencien, y salgan al paso en las situaciones de especial
vulnerabilidad. No se trata de una democracia participativa directa, sino una
política deliberativa, en forma discursiva o en forma comunicativa.
En cuanto a su aspecto
discursivo, en una democracia serán válidas aquellas normas (y sólo aquellas) a
las que pueden prestar su asentimiento todos los que pueden verse afectados por
ellas, como participantes en discursos racionales. Así, se puede entender como el principio del
discurso al punto de vista de la razón práctica, desde el que es posible juzgar
imparcialmente una norma y decidir sobre ella.
El anterior sería uno de los
aspectos de la democracia deliberativa pero no el único. El despliegue de ese
principio, que constituye el fundamento racional para una teoría normativa de
la democracia, configura una democracia radical, que cobrará la forma de una
política deliberativa al incluir formas de comunicación distintas de los
argumentos, como pueden ser narraciones, biografías, testimonios, mitos o
historias de vida, que resultan esenciales para comprender el significado de
las normas en los distintos contextos, mientras que el discurso se atiene sólo
a argumentos. En esta línea de ideas, la autora considera que el proceso
comunicativo incluye tanto el momento de la deliberación como el del discurso,
tanto las distintas formas de comunicación como el momento argumentativo, y por
tanto hablamos de democracia comunicativa como una forma peculiar de democracia
deliberativa. Es necesario incluir todas las formas de comunicación que la
buena retórica aconseje, siempre que en último término decidan los argumentos.
7.
¿Cómo vincula la democracia
deliberativa-discursiva?
Con base en las consideraciones a
las que nos hemos referido en la pregunta anterior, la autora considera que la
vinculación de la democracia deliberativa se da en el concepto de una
democracia de doble vía, que cuenta tanto con una formación política de la
voluntad institucionalizada, que lleva a resoluciones, como con el entorno de
los procesos informales de formación de opinión no institucionalizada. En ese
sentido, considera que la necesidad de institucionalizar jurídicamente estos
procesos a través del Parlamento es la clave política, pero también es
necesario fomentar estos procesos en la opinión pública, y ésta es la clave del
mundo vital y de una sociedad civil que ha de mostrar una especial sensibilidad
por los problemas que afectan a intereses universalizables. Por esta última
cuestión, la sociedad civil se convierte en pieza clave de la democracia
radical.
8.
¿Cómo es una democracia comunicativa en el modelo de Adela Cortina?
Es aquella en la que el proceso
por el que se forman las mayorías es el de la deliberación, trazada según el
modelo de la comunicación y no sujeta sólo al discurso. En ella se debe dar el
reconocimiento recíproco de la autonomía de los sujetos que se saben
mutuamente, obligados a la autolegislación conjunta y de su papel como
interlocutores válidos, cuestiones ambas que posibilitarían, en primer término,
hablar de un «nosotros argumentamos» y posteriormente de un «nosotros»,
entendiendo como tal a un grupo de sujetos que se reconocen mutuamente como
sujetos de comunicación, dignos de respeto y de compasión.
De la misma forma, en la
democracia comunicativa es posible distinguir entre las deliberaciones
orientadas a decisiones reguladas por procedimientos jurídicos y las
deliberaciones de la opinión pública y la sociedad civil, de forma que se
reconoce a la sociedad civil un espacio propio, que no es el de la política
institucional, aunque debe influir en él.
9.
¿Cómo describe la autora los derechos humanos?
Para empezar a dilucidar este
tema, la autora retoma a Hegel y considera que los derechos en realidad no son
naturales, pues el propio término «derecho» no es descriptivo de ninguna
característica natural, sino expresivo de un compromiso que la sociedad
adquiere con algunos individuos, atendiendo a su necesidad de desarrollar
determinadas capacidades por considerarlas valiosas y a las
metas que persiguen, y porque considera al ser que goza de ellas digno de
respeto, digno de que con él se adquiera ese compromiso. Dicho con otras
palabras, en la descripción de las características naturales de una persona no
entra el predicado «tener derechos». De ahí que para hablar de derechos sea
necesario entrar en el ámbito social, en el que la sociedad reconoce a un
sujeto el derecho a desarrollar una determinada actividad, por juzgarle a él
digno de respeto y por considerar asimismo la actividad necesaria para su
perfeccionamiento y, por tanto, respetable.
Con base en lo anterior y teniendo
en consideración que en años recientes el concepto de derechos humanos ha
pasado de una concepción en el sentido liberal de Constant o Hart (libertad de
actuar sin interferencias), a uno más robusto ligado a la idea de capacidades
valiosas, cuyo desarrollo no sólo se debe respetar, sino también promover,
Adela Cortina considera que los derechos humanos son protecciones de la
sociedad para el ejercicio de ciertas capacidades que valoramos como
indispensables para llevar adelante una vida digna. En este caso, los derechos
no solo deben garantizar a quienes los ostentan un poder hacer, sino que
también deben procurar un empoderamiento para poder actuar.
10.
¿Cómo define la autora a la justicia y a los alcances de
la misma?
La justicia es definida por
Cortina retomado una concepción clásica: como el valor de dar a cada uno lo que le corresponde. En ese sentido, con la expresión «cada uno», la autora se refiere exclusivamente a seres humanos, entre los
que existe un vínculo de reconocimiento recíproco. Para ella, son solo los seres humanos
los que pueden exhibir derechos a los que corresponden deberes de justicia, excluyendo así de esta posibilidad a los animales o a la naturaleza, en relación a los cuales, contempla deberes de beneficencia.
Es así que para la autora, los seres humanos, los animales y la naturaleza merecen consideración moral, aunque de distinto rango. Esta «consideración moral» implica que no se les puede dañar impunemente, si no hay razones poderosas para hacerlo. Pero eso, bajo la perspectiva de Cortina, no significa que esos seres -a excepción de los humanos- formen parte de la comunidad moral y de la comunidad política, ni tampoco que tengan derechos anteriores a la formación de la comunidad política de los que se sigan deberes naturales por parte de los seres humanos.
En síntesis, para esta autora, son los seres humanos los que gozan de derechos anteriores a la formación del pacto político y por ende, son ellos los que obligan con deberes de justicia a proteger su autonomía y su vulnerabilidad. En contraste, la naturaleza y los animales, no son sujetos de derechos, pero los seres humanos están obligados a no dañarles, siempre que no haya razones superiores para hacerlo, porque tienen un valor interno, mismo que es relativo a la fuerza de otros valores. En relación a esto último la autora retoma a Kant para decir que el ser humano y cualquier ser racional, como ser moral, tiene en sí mismo su fin supremo, mientras que los animales pueden ser tratados como medios.
Es así que para la autora, los seres humanos, los animales y la naturaleza merecen consideración moral, aunque de distinto rango. Esta «consideración moral» implica que no se les puede dañar impunemente, si no hay razones poderosas para hacerlo. Pero eso, bajo la perspectiva de Cortina, no significa que esos seres -a excepción de los humanos- formen parte de la comunidad moral y de la comunidad política, ni tampoco que tengan derechos anteriores a la formación de la comunidad política de los que se sigan deberes naturales por parte de los seres humanos.
En síntesis, para esta autora, son los seres humanos los que gozan de derechos anteriores a la formación del pacto político y por ende, son ellos los que obligan con deberes de justicia a proteger su autonomía y su vulnerabilidad. En contraste, la naturaleza y los animales, no son sujetos de derechos, pero los seres humanos están obligados a no dañarles, siempre que no haya razones superiores para hacerlo, porque tienen un valor interno, mismo que es relativo a la fuerza de otros valores. En relación a esto último la autora retoma a Kant para decir que el ser humano y cualquier ser racional, como ser moral, tiene en sí mismo su fin supremo, mientras que los animales pueden ser tratados como medios.
11.
¿Cuál es la descripción que denomina "horizonte
de la justicia mundial"?
Una ética como la que propone
Adela Cortina exige una justicia mundial, y no sólo local, como única forma de
responder a las obligaciones que surgen del reconocimiento recíproco de esos
seres que se saben y sienten dignos de respeto y necesitados de apoyo,
autónomos a la vez que vulnerables.
Cultivar esa ética cívica transnacional
que se expresa a través de los distintos informes, comisiones y comités, pactos
regionales y mundiales en las distintas esferas de la vida social, es la
expresión de que las sociedades van teniendo por justo, la fenomenización de la
moral cívica en documentos e instituciones.
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