La justicia cordial en Adela Cortina

En la presente entrada nos proponemos dar una breve reseña del libro Justicia Cordial, obra de la filósofo española Adela Cortina, quien, mediante el mencionado trabajo, se propone encontrar los fundamentos filosóficos que sustenten una ética cívica. Con el objetivo de focalizar los puntos clave de su obra, realizaremos preguntas acerca de sus principales tesis y procederemos a responderlas con la mayor claridad posible. 

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1.        ¿A que considera la autora una ética cívica?

Cuando Adela Cortina habla de lo justo como lo socialmente exigible, como aquello que se puede racionalmente universalizar, como el corazón ético que late en la buena economía, la buena política, la buena actividad social, el buen derecho, hace referencia a que la búsqueda de definir qué es lo justo es una tarea que tiene siempre dos lados, dos caras de una misma moneda: la reflexión filosófica –la ética filosófica- y la moral de la vida cotidiana, en la que se expresa como ética cívica; como la ética de los ciudadanos de sociedades moralmente pluralistas. En ese sentido, para la autora la propuesta más adecuada para dar respuesta a la cuestión de la justicia, teniendo en cuenta lo que nos pasa y lo que nos debería de pasar, es la de una ética cívica de la vida cotidiana que tiene por fundamento una ética dialógica o comunicativa, entrañada en la fuerza de la razón compasiva.

2.        ¿Cúal es la relación existente entre ética pública cívica y éticas públicas de maximus?

La autora parte de la idea de encontrar un tipo de ética que posibilite fundar una ética moralmente pluralista. En ese sentido, considera que a esta labor prestaban mayor ayuda las llamadas «éticas de la justicia» (deontológicas) que las también llamadas «éticas de la felicidad» (teleológicas), ello, porque las segundas se esforzaban por ofrecer modelos de vida feliz que no tenía por qué compartir el conjunto de la sociedad, mientras que las primeras no pretenden ofrecer un modelo de felicidad al que todos los seres humanos puedan aspirar, sino que se contentan con diseñar los trazos de esas exigencias de justicia que cualquier ética cívica debe plantear, sea cual fuere el ideal de vida en plenitud al que aspiren los distintos grupos y los diversos miembros de su sociedad. La opción por un modelo u otro de vida en plenitud es cosa de las personas y de los grupos, mientras que las exigencias de justicia deben ser compartidas por todos. Así se da prioridad a lo justo sobre lo bueno. Este dar preferencia no implica una eliminación de las propuestas sobre la buena vida, pues en una ética de la razón cordial donde un punto fundamental es el reconocimiento reciproco, se debe respetar a todos y cada una de las personas, lo cual implica respetar sus ideales de vida buena. 

Es así que la «fórmula mágica del pluralismo moral» consiste entonces en compartir unos mínimos de justicia, progresivamente ampliables, y en respetar activamente los máximos de felicidad y de sentido de la vida que no se comparten, pero son valiosos. A decir de la autora, la expresión más adecuada para denominar a los dos tipos de éticas que se han venido delineando son las de ética de mínimos para la ética cívica y éticas de máximos para las que presentan propuestas de vida feliz.

Dentro de este contexto, y contraposición al discurso según el cual, en una sociedad pluralista, conviven dos tipos de ética: una ética político-estatal que legitima las instituciones democráticas y pugna por plasmarse en las leyes jurídicas, positivándose en ellas, y un conjunto de «morales privadas», que son las no-estatales, las no-políticas a las que se les permite sobrevivir y convivir, pero no presentarse en público, porque «lo público» se identifica con lo estatal, y lo político, con el terreno de la coacción, la universalidad y la exigencia, la autora señala que esto es incorrecto pues toda moral es pública, toda moral tiene vocación de publicidad, vocación de presentarse en público. Así, la autora propone olvidar esta distinción que considera errónea entre moral pública y morales privadas, y sustituirla por la distinción, más ajustada a la realidad, entre una ética pública cívica común de mínimos y éticas públicas de máximos.  

En relación a la forma en que estas éticas se articulan, Cortina llama a evitar la separación entre éticas de máximos y ética cívica pues, por un lado, los mínimos se alimentan de los máximos, es decir, que quien plantea unas exigencias de justicia lo hace desde un proyecto de felicidad, por eso sus fundamentos, sus premisas, pertenecen al ámbito de los máximos, y por otro, lado, los máximos
han de purificarse desde los mínimos. Si los mínimos cívicos se alimentan de los máximos y pueden encontrar desde ellos nuevas sugerencias de justicia, no es menos cierto que con frecuencia las éticas de máximos deben auto interpretarse y purificarse desde los mínimos, de suerte que, con la coartada de la caridad, no se olvide la justicia tal como la entiende una ética cívica. En ese sentido, una ética de máximos autosuficiente, ajena a la ética cívica, acaba identificando a su Dios con cualquier ídolo, sea su interés egoísta, sea la nación, sea la preservación de sus privilegios. Por su parte, una ética cívica autosuficiente, ajena a las éticas de máximos, acaba convirtiéndose en ética estatal, y el ciudadano acaba engullendo al hombre.

3.        ¿Cómo contempla la moral en las instituciones?

A raíz del llamado “giro ético” de la filosofía, sobre todo de la ética, profesionales, ciudadanos y gobiernos exigen un mayor nivel ético en las distintas esferas sociales y sobre todo la institucionalización de ese nivel en comités, comisiones, guidelines y documentos bien perfilados, de suerte que es la realidad social misma la que exige a la filosofía moral comprometerse con la vida corriente. En ese sentido, la tarea de la razón práctica no consiste sólo en enunciar lo que debe ser, sino también en tomar facticidad en las instituciones, transformándolas desde dentro.

4.        ¿A que denomina ciudadanía cordial?

Para la autora, el concepto de ciudadanía es el quicio que une los mundos de lo justo: el de la ética cívica, la política, la economía y el derecho. La gran apuesta de futuro para una sociedad consiste en formar ciudadanos justos y activos, comprometidos en las distintas esferas de la sociedad civil y, en su caso, en las tareas del Estado. Al respecto, considera que una auténtica ciudadanía política se hace, no se nace en ella, por lo cual, educar es una de las tareas centrales en cualquier sociedad que se proponga forjar verdaderos ciudadanos. De ahí que descubrir en qué valores y virtudes es preciso educar, y por qué, sea uno de los cometidos de cualquier sociedad democrática. Esta cuestión se resume en las preguntas ¿cómo debería ser el éthos de ese ciudadano que puede ser el protagonista de una democracia en el pleno sentido de la palabra? Y ¿qué significa ser un auténtico ciudadano?

Para responder estas preguntas, Adela Cortina comienza por caracterizar al auténtico ciudadano como aquel que es su propio señor, que es protagonista de su vida, al que no le escriben su biografía. El primer valor que compone al ciudadano es, pues, la autonomía, el señorío sobre sí mismo, el no ser dominado por otros. Sin embargo, conquistar la autonomía no es empresa que se lleve adelante en solitario, la noción de autonomía lleva aparejadas de forma intrínseca las nociones de igualdad y de interdependencia pues, insuficiente, el ciudadano es miembro de una comunidad política que comparte con aquellos que son sus iguales en tanto que conciudadanos. Las personas, vulnerables de hecho y autónomas en proyecto, se necesitan mutuamente en el seno de la ciudad para conquistar su señorío, es decir, existe una interdependencia entre los iguales. En esta línea de ideas, las virtudes del ciudadano son el afán de autonomía y la conciencia de interdependencia, es decir de compasión.
Es así que la autora considera que debiéramos entender la justicia como esa virtud-marco que articula cuidadosamente la autonomía, la siempre deseable capacidad de hacer la propia vida, y la compasión, la conciencia de hacerla con otros, con aquellos a los que se reconoce como iguales, como aquellos de los que se depende en la tristeza, pero también en el gozo.

Cada vez más, esa interdependencia traspasa barreras en un mundo interdependiente por esencia por lo que una auténtica ciudadanía se forja en un horizonte cosmopolita. Por lo tanto, autonomía, igualdad y compasión serían tres ingredientes de una ciudadanía cordial.

5.        ¿Cuáles con las dimensiones de la ciudadanía en la teoría de Adela Cortina?

La autora distingue cuatro dimensiones principales de la ciudadanía:

-Ciudadanía legal, defendida sobre todo por el mundo liberal, es aquella que en una comunidad política ve defendidos sus derechos civiles y sus libertades básicas, es decir un estatuto jurídico para reclamar derechos, más que como un vínculo que pida asumir responsabilidades.
-Ciudadanía política, procede del polites griego, de ese miembro de la comunidad política que se caracteriza por participar en ella.  El ciudadano se ocupa de las cuestiones públicas. La ciudadanía no es para él un medio para ser libre, sino el modo de ser libre, que necesita ser cultivado mediante la educación cívica. Goza de un igual derecho para hablar en la asamblea (isegoría) y de igualdad ante la ley (isonomía). En ese sentido, trata de resolver las discrepancias mediante la comunicación, no mediante la violencia.
-Ciudadanía social, es aquella que poseen los individuos siempre que se les dé educación, asistencia sanitaria, seguro de desempleo, atención, etc.  Pero si las personas no reciben educación, atención sanitaria, ayuda en tiempo de debilidad, no serán ciudadanos porque carecen de civilización. La protección del derecho también civiliza, de forma que civilización y ciudadanía son raíces totalmente conectadas entre sí.
-Ciudadanía económica, parte del supuesto de que, quien es vasallo, junto con otros, en lo económico difícilmente será dueño de sí mismo, junto con ellos, en las restantes dimensiones. Así, se propugna por la idea de que en una comunidad política son ciudadanos activos aquéllos que tienen la propiedad necesaria para ser económicamente autosuficientes. Cabe presumir que quien es autosuficiente en lo económico puede permitirse no ser vasallo en lo político, sino ciudadano, de suerte que autosuficiencia económica y ciudadanía son dos caras de la misma moneda. Desde un punto de vista económico, las personas podrían ser protagonistas de sus vidas, junto con sus iguales, por tener la propiedad suficiente como para no tener que depender de otros. Ya no se liga la suficiencia económica al trabajo, ésta quedaría ligada a la ciudadanía en y se concretaría en propuestas como el ingreso básico de ciudadanía propuesto por pensadores como Van Parijs. 

Adicionales a las dimensiones anteriores, y teniendo en consideración las aspiraciones de la ética cordial de la autora, esta considera que la ciudadanía tiene estas otras dimensiones:
-Ciudadanía multicultural o intercultural. Hoy en día se plantea como un problema especialmente urgente el de la diversidad cultural, el de forjar una ciudadanía compleja que sea justa con la naturaleza de la realidad social, considerando que la noción de ciudadanía no puede anular las diferencias ni dejar de protegerlas, siempre que sean significativas y legítimas. En este ámbito, el problema radical se plantea cuando se trata de distintas cosmovisiones y cuando esas cosmovisiones comportan concepciones de justicia que entran en conflicto, cuando discrepan acerca de los mínimos de justicia que constituyen la ética cívica y permiten a los ciudadanos de una comunidad construir su vida juntos.
-Ciudadanía cosmopolita: las dimensiones de la ciudadanía antes expuestas, se inscriben en el irrenunciable horizonte de una ciudadanía de este tipo, la cual ha sido siempre deseable y es posible como motor de una justicia global.

6.       ¿Cuál es su concepción de la democracia deliberativa?

Es una democracia radical, que entiende por «raíz» de la política la voluntad de esos sujetos que se reconocen recíprocamente el derecho a decidir sobre las normas comunes, precisamente porque reconocen su autonomía personal y la necesidad de normas justas que la protejan y potencien, y salgan al paso en las situaciones de especial vulnerabilidad. No se trata de una democracia participativa directa, sino una política deliberativa, en forma discursiva o en forma comunicativa.

En cuanto a su aspecto discursivo, en una democracia serán válidas aquellas normas (y sólo aquellas) a las que pueden prestar su asentimiento todos los que pueden verse afectados por ellas, como participantes en discursos racionales.  Así, se puede entender como el principio del discurso al punto de vista de la razón práctica, desde el que es posible juzgar imparcialmente una norma y decidir sobre ella.

El anterior sería uno de los aspectos de la democracia deliberativa pero no el único. El despliegue de ese principio, que constituye el fundamento racional para una teoría normativa de la democracia, configura una democracia radical, que cobrará la forma de una política deliberativa al incluir formas de comunicación distintas de los argumentos, como pueden ser narraciones, biografías, testimonios, mitos o historias de vida, que resultan esenciales para comprender el significado de las normas en los distintos contextos, mientras que el discurso se atiene sólo a argumentos. En esta línea de ideas, la autora considera que el proceso comunicativo incluye tanto el momento de la deliberación como el del discurso, tanto las distintas formas de comunicación como el momento argumentativo, y por tanto hablamos de democracia comunicativa como una forma peculiar de democracia deliberativa. Es necesario incluir todas las formas de comunicación que la buena retórica aconseje, siempre que en último término decidan los argumentos.

7.        ¿Cómo vincula la democracia deliberativa-discursiva?

Con base en las consideraciones a las que nos hemos referido en la pregunta anterior, la autora considera que la vinculación de la democracia deliberativa se da en el concepto de una democracia de doble vía, que cuenta tanto con una formación política de la voluntad institucionalizada, que lleva a resoluciones, como con el entorno de los procesos informales de formación de opinión no institucionalizada. En ese sentido, considera que la necesidad de institucionalizar jurídicamente estos procesos a través del Parlamento es la clave política, pero también es necesario fomentar estos procesos en la opinión pública, y ésta es la clave del mundo vital y de una sociedad civil que ha de mostrar una especial sensibilidad por los problemas que afectan a intereses universalizables. Por esta última cuestión, la sociedad civil se convierte en pieza clave de la democracia radical.

8.        ¿Cómo es una democracia comunicativa en el modelo de Adela Cortina?

Es aquella en la que el proceso por el que se forman las mayorías es el de la deliberación, trazada según el modelo de la comunicación y no sujeta sólo al discurso. En ella se debe dar el reconocimiento recíproco de la autonomía de los sujetos que se saben mutuamente, obligados a la autolegislación conjunta y de su papel como interlocutores válidos, cuestiones ambas que posibilitarían, en primer término, hablar de un «nosotros argumentamos» y posteriormente de un «nosotros», entendiendo como tal a un grupo de sujetos que se reconocen mutuamente como sujetos de comunicación, dignos de respeto y de compasión.

De la misma forma, en la democracia comunicativa es posible distinguir entre las deliberaciones orientadas a decisiones reguladas por procedimientos jurídicos y las deliberaciones de la opinión pública y la sociedad civil, de forma que se reconoce a la sociedad civil un espacio propio, que no es el de la política institucional, aunque debe influir en él.

9.        ¿Cómo describe la autora los derechos humanos?

Para empezar a dilucidar este tema, la autora retoma a Hegel y considera que los derechos en realidad no son naturales, pues el propio término «derecho» no es descriptivo de ninguna característica natural, sino expresivo de un compromiso que la sociedad adquiere con algunos individuos, atendiendo a su necesidad de desarrollar determinadas capacidades por considerarlas valiosas y a las metas que persiguen, y porque considera al ser que goza de ellas digno de respeto, digno de que con él se adquiera ese compromiso. Dicho con otras palabras, en la descripción de las características naturales de una persona no entra el predicado «tener derechos». De ahí que para hablar de derechos sea necesario entrar en el ámbito social, en el que la sociedad reconoce a un sujeto el derecho a desarrollar una determinada actividad, por juzgarle a él digno de respeto y por considerar asimismo la actividad necesaria para su perfeccionamiento y, por tanto, respetable.

Con base en lo anterior y teniendo en consideración que en años recientes el concepto de derechos humanos ha pasado de una concepción en el sentido liberal de Constant o Hart (libertad de actuar sin interferencias), a uno más robusto ligado a la idea de capacidades valiosas, cuyo desarrollo no sólo se debe respetar, sino también promover, Adela Cortina considera que los derechos humanos son protecciones de la sociedad para el ejercicio de ciertas capacidades que valoramos como indispensables para llevar adelante una vida digna. En este caso, los derechos no solo deben garantizar a quienes los ostentan un poder hacer, sino que también deben procurar un empoderamiento para poder actuar.

10.    ¿Cómo define la autora a la justicia y a los alcances de la misma?

La justicia es definida por Cortina retomado una concepción clásica: como el valor de dar a cada uno lo que le corresponde. En ese sentido, con la expresión «cada uno», la autora se refiere exclusivamente a seres humanos, entre los que existe un vínculo de reconocimiento recíproco. Para ella, son solo los seres humanos los que pueden exhibir derechos a los que corresponden deberes de justicia, excluyendo así de esta posibilidad a los animales o a la naturaleza, en relación a los cuales, contempla deberes de beneficencia. 

Es así que para la autora, los seres humanos, los animales y la naturaleza merecen consideración moral, aunque de distinto rango. Esta «consideración moral» implica que no se les puede dañar impunemente, si no hay razones poderosas para hacerlo. Pero eso, bajo la perspectiva de Cortina, no significa que esos seres -a excepción de los humanos- formen parte de la comunidad moral y de la comunidad política, ni tampoco que tengan derechos anteriores a la formación de la comunidad política de los que se sigan deberes naturales por parte de los seres humanos.

En síntesis, para esta autora, son los seres humanos los que gozan de derechos anteriores a la formación del pacto político y por ende, son ellos los que obligan con deberes de justicia a proteger su autonomía y su vulnerabilidad. En contraste, la naturaleza y los animales, no son sujetos de derechos, pero los seres humanos están obligados a no dañarles, siempre que no haya razones superiores para hacerlo, porque tienen un valor interno, mismo que es relativo a la fuerza de otros valores. En relación a esto último la autora retoma a Kant para decir que el ser humano y cualquier ser racional, como ser moral, tiene en sí mismo su fin supremo, mientras que los animales pueden ser tratados como medios.

11.    ¿Cuál es la descripción que denomina "horizonte de la justicia mundial"?

Una ética como la que propone Adela Cortina exige una justicia mundial, y no sólo local, como única forma de responder a las obligaciones que surgen del reconocimiento recíproco de esos seres que se saben y sienten dignos de respeto y necesitados de apoyo, autónomos a la vez que vulnerables.

Cultivar esa ética cívica transnacional que se expresa a través de los distintos informes, comisiones y comités, pactos regionales y mundiales en las distintas esferas de la vida social, es la expresión de que las sociedades van teniendo por justo, la fenomenización de la moral cívica en documentos e instituciones.

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