Filosofía y solidaridad II: Teoría de la justicia y solidarismo liberal en John Rawls


En esta segunda entrada, abordaremos la implicación del concepto solidaridad en el pensamiento del John Rawls, filósofo estadounidense conocido principalmente por sus trabajos en torno a la teoría de la justicia.

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1.     ¿Cuáles son los elementos de la teoría de la justicia de Rawls?

Rawls, al igual que Habermas, se adscribe a una perspectiva neoilustrada. Esto significa reconsiderar críticamente el proyecto moderno de una razón todopoderosa, pero sin llegar a liquidar las posibilidades de su ideario pro libertad, igualdad y emancipación. En ese sentido, Rawls elabora su teoría estableciendo la prioridad absoluta de la justicia por sobre cualquier concepción particular del bien. Sin embargo, no se trata de la justicia en el ámbito de las relaciones interpersonales, sino de la "justicia como imparcialidad", esto es, de los principios rectores que pueden compartir un conjunto de personas libres y racionales como soporte deseable del orden social, y del procedimiento requerido para establecer esos principios.

Para Rawls, los problemas morales surgen inevitablemente debido a la escasez de recursos y a los conflictos de intereses propios de nuestras sociedades. De este desafío surge la necesidad de fundar el sistema social sobre unos principios que configuren y potencien las ventajas de la colaboración social y logren mitigar, a la vez, los conflictos derivados de la distribución de los beneficios y cargas sociales. Según sea la configuración de estos principios, estaremos ante una u otra concepción de la justicia.  Es así que el problema central de una teoría de la justicia reside en la necesidad de buscar los principios más adecuados para realizar la libertad y la igualdad, una vez que la sociedad es concebida como un sistema de cooperación entre personas libres e iguales. Dichos principios deben ser definidos desde una situación hipotética llamada posición original o situación inicial, a la cual, Rawls llama de forma alegórica "un velo de ignorancia", mediante el cual, se impediría a cada uno de sus participantes acceder a las informaciones sobre las eventuales ventajas que cada uno podría sacar de esos acuerdos.

Por último, cabe mencionar que uno de los rasgos de esta propuesta es que no distingue clara y precisamente entre filosofía política y filosofa moral, lo cual puede verse reflejado en el hecho de que la justicia, tratada como justicia social, tiene como objeto primario la estructura básica de la sociedad.

2.     ¿Cómo se vincula la solidaridad con la teoría de la justicia de Rawls?

La solidaridad, en las sociedades modernas, tiende a coincidir y complementarse con la justicia, la que, de algún modo, toma para sí esa tarea de garantizar y/o posibilitar la integración social. En este contexto, la visión de Rawls aparece como claramente proclive hacia la expresión de un cierto solidarismo en el orden de las sociedades, mediado por la función de la justicia como equidad y su idea de sociedad justa. 

3.     ¿A qué se le puede llamar el sentido liberal de la justicia de Rawls y a qué su sentido solidario?

La teoría de la justicia de Rawls tiene como previamente evidentes las nociones de libertad y de cooperación social. Por la primera, se reconoce su pertenencia a la tradición liberal; por la segunda, su visión de la sociedad como un sistema de cooperación social orientado a la satisfacción optima de los intereses de todos y cada uno de sus miembros. Lo anterior desemboca en los principios rectores que Rawls concibe para su teoria:

A) Toda persona debe tener un igual derecho al más extenso sistema de libertades básicas,  siempre que sean compatibles con un sistema similar de libertad para todos (principio de iguales libertades) y,
B) Las desigualdades sociales y económicas deben ordenarse de tal forma que ambas estén: a) dirigidas hacia el mayor beneficio de los menos aventajados (principio de diferencia); b) vinculadas a cargos y posiciones abiertos a todos bajo las condiciones de una equitativa igualdad de oportunidades (principio de la justa igualdad de oportunidades)

Estos principios a su vez se organizan de acuerdo con un orden lexical de prioridades (que resulta una suerte de tercer cuasi principio): ninguno de ellos puede anteponerse sin que antes se haya cumplido el precedente, considerado más importante. Entre ambos principios, el aseguramiento de las libertades civiles y políticas fundamentales tiene prioridad por sobre el principio de la desigualdad.

Por medio del primero de los aludidos principios, la teoría de Rawls adquiere su sentido liberal y por medio del segundo, su sentido solidario. Sin embargo, y derivado del cuasi principio del orden lexical de prioridades, se puede concluir que, en esta teoría, la libertad tiene mayor importancia que la solidaridad.

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