Breves reflexiones sobre la Posmodernidad
En esta entrada abordamos el tema
de la posmodernidad teniendo como referencia el prólogo realizado a la obra “La
posmodernidad” por Hal Foster y el primer ensayo de la misma, escrito por
Jurgen Habermas, titulado “La modernidad, un proyecto incompleto”.
1. ¿Qué
es la posmodernidad?
Es una forma de caracterizar una época
que no necesariamente está arraigada a un periodo histórico determinado. A
grandes rasgos, la posmodernidad se caracteriza por la noción de superación de
lo moderno. Sin embargo, para algunos autores como como Rosalind Krauss y
Douglas Crimp, el posmodemismo tiene la característica peculiar de representar una
ruptura con el campo estético del modernismo. Por otro lado, Frederic Jameson y
Jean Baudrillard, particularizan el momento posmodemo como un modo nuevo,
«esquizofrénico» de espacio y tiempo. Otros, entre los que se encuentran Craig
Owens y Kenneth Frampton, enmarcan su origen en el declive de los mitos
modernos del progreso y la superioridad.
2. ¿El
autor la alcanza a definir o la deja vaga?
En el caso de Hal Foster, este se
limita señalar que, en cuanto a la noción de posmodernidad parece ser existe
hoy una oposición básica entre un posmodemismo que se propone deconstruir el
modernismo y oponerse al status quo, y un posmodemismo que repudia al primero y
elogia al segundo: un posmodemismo de resistencia y otro de reacción. De forma
negativa, este autor señala con claridad que la posmodernidad no es pluralismo
o la noción quijotesca de que ahora todas las posiciones en la cultura son
abiertas e iguales. De la misma, forma, deja claro que las no es una creencia
apocalíptica de que nada marcha, de que ha llegado el «fin de las ideologías»,
pues esto, no es más que el reverso de la creencia fatal de que nada funciona,
que vivimos bajo un «sistema total» sin esperanza de rectificación. En cambio,
considera que son indicativo de desarrollos desiguales, no rupturas netas y
nuevos tiempos. Para finalizar, aclara que el tipo de posmodernismo que le interesa
es el de resistencia, mismo que se interesa por una deconstrucción crítica de
la tradición.
En el caso de Habermas, este empieza
señalando que «La posmodemidad se presenta claramente como antimodemidad». Esta
afirmación describe una corriente emocional de nuestro tiempo que ha penetra do
en todas las esferas de la vida intelectual, colocando en el orden del día
teorías de postilustración, posmodemidad e incluso posthistoria. Al caracterizar
de esta forma a la posmodernidad, el propio concepto de modernidad adquiere una
importancia fundamental. Es así que Habermas caracteriza el proyecto de modernidad
formulado en el siglo XVIII por los filósofos de la Ilustración por aquellos
esfuerzos para desarrollar una ciencia objetiva, una moralidad y leyes universales
y un arte autónomo acorde con su lógica interna. Al mismo tiempo, este proyecto
pretendía liberar los potenciales cognoscitivos de cada uno de estos dominios
de sus formas esotéricas. Los filósofos de la Ilustración querían utilizar esta
acumulación de cultura especializada para el enriquecimiento de la vida
cotidiana, es decir, para la organización racional de la vida social cotidiana.
Esto es a lo que la posmodernidad se opone, pues como ha quedado señalado, para
Habermas se presenta como antimodernidad.
3. ¿En
filosofía del derecho es necesario contemplar la posmodernidad?
Consideramos que sí, pues con la crítica
posmoderna del derecho se abren nuevas posibilidades para su teorización y su
eventual aplicación en nuestras sociedades. Resulta claro que dado el dinamismo
que es intrínseco al mundo humano, las concepciones que tenemos sobre aspectos
de carácter cultural como lo es el derecho, tienen que irse adaptando a las
nuevas realidades que se van presentando si pretenden describirlo de forma
efectiva. En el caso del derecho, esta necesidad es todavía más apremiante dado
que su papel es el de regular a la sociedad con miras ciertos aspectos teleológicos.
En caso de quedarse rezagado, el derecho perdería efectividad para lograr los
fines que socialmente se esperan de él. En ese sentido, consideramos que una muestra
que marca el camino de la superación de una de las teorías del derecho surgidas
al amparo de la modernidad como lo es el positivismo, son las propuestas formuladas
por autores como Radbruch, relacionadas con la vinculación del concepto de derecho
con valores como la justicia.
4. ¿Qué
utilidad encuentro en definir la posmodernidad?
Le encuentro una utilidad en la caracterización
que de los tiempos que corren pueden hacer distintos pensadores. En ese
sentido, considero que de las dos clases de posmodernidad que identifica Hal
Foster, efectivamente, la que genera un mayor interés por su propuesta
emancipadora es el que se caracteriza por presentar resistencia. De igual forma,
como critica de la tradición moderna, es fundamental si queremos dejar de lado
las ingenuas promesas realizadas al amparo del proyecto de la modernidad, pues
estas, oscurecen de forma peligrosa el horizonte real de posibilidades a los
que puede aspirar la humanidad. Un progreso infinito del conocimiento y el
avance infinito hacia la mejoría social y moral, son promesas que se han
demostrado como demasiado utópicas y que no pueden sino generar decepción en
aquellos que sufrieron un desencanto a raíz de los acontecimientos sucedidos en
el siglo XX, en especial las dos guerras mundiales. Para liberarnos de este
tipo de ilusiones y tener la posibilidad de luchar por metas, quizá más
mundanas pero alcanzables, es necesario una crítica de las ideas modernas y el
posmodernismo en su vertiente de resistencia, esta llamado a realizar esa
labor.
5. ¿En
qué realidad existe la posmodernidad?
Como se ha señalado, la
posmodernidad inicia poco después de concluida la segunda guerra mundial, es
decir, en las décadas de los cincuentas o sesentas. El pormodernismo puede
encontrarse en muchas realidades, sin embargo, Habermas destaca cuatro de
ellas: el discurso científico, las teorías de la moralidad, la jurisprudencia y
la producción y crítica del arte.

Comentarios
Publicar un comentario