Breves reflexiones sobre la Posmodernidad



En esta entrada abordamos el tema de la posmodernidad teniendo como referencia el prólogo realizado a la obra “La posmodernidad” por Hal Foster y el primer ensayo de la misma, escrito por Jurgen Habermas, titulado “La modernidad, un proyecto incompleto”.

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1.       ¿Qué es la posmodernidad?

Es una forma de caracterizar una época que no necesariamente está arraigada a un periodo histórico determinado. A grandes rasgos, la posmodernidad se caracteriza por la noción de superación de lo moderno. Sin embargo, para algunos autores como como Rosalind Krauss y Douglas Crimp, el posmodemismo tiene la característica peculiar de representar una ruptura con el campo estético del modernismo. Por otro lado, Frederic Jameson y Jean Baudrillard, particularizan el momento posmodemo como un modo nuevo, «esquizofrénico» de espacio y tiempo. Otros, entre los que se encuentran Craig Owens y Kenneth Frampton, enmarcan su origen en el declive de los mitos modernos del progreso y la superioridad.

2.       ¿El autor la alcanza a definir o la deja vaga?

En el caso de Hal Foster, este se limita señalar que, en cuanto a la noción de posmodernidad parece ser existe hoy una oposición básica entre un posmodemismo que se propone deconstruir el modernismo y oponerse al status quo, y un posmodemismo que repudia al primero y elogia al segundo: un posmodemismo de resistencia y otro de reacción. De forma negativa, este autor señala con claridad que la posmodernidad no es pluralismo o la noción quijotesca de que ahora todas las posiciones en la cultura son abiertas e iguales. De la misma, forma, deja claro que las no es una creencia apocalíptica de que nada marcha, de que ha llegado el «fin de las ideologías», pues esto, no es más que el reverso de la creencia fatal de que nada funciona, que vivimos bajo un «sistema total» sin esperanza de rectificación. En cambio, considera que son indicativo de desarrollos desiguales, no rupturas netas y nuevos tiempos. Para finalizar, aclara que el tipo de posmodernismo que le interesa es el de resistencia, mismo que se interesa por una deconstrucción crítica de la tradición.
En el caso de Habermas, este empieza señalando que «La posmodemidad se presenta claramente como antimodemidad». Esta afirmación describe una corriente emocional de nuestro tiempo que ha penetra­ do en todas las esferas de la vida intelectual, colocando en el orden del día teorías de postilustración, posmodemidad e incluso posthistoria. Al caracterizar de esta forma a la posmodernidad, el propio concepto de modernidad adquiere una importancia fundamental. Es así que Habermas caracteriza el proyecto de modernidad formulado en el siglo XVIII por los filósofos de la Ilustración por aquellos esfuerzos para desarrollar una ciencia objetiva, una moralidad y leyes universales y un arte autónomo acorde con su lógica interna. Al mismo tiempo, este proyecto pretendía liberar los potenciales cognoscitivos de cada uno de estos dominios de sus formas esotéricas. Los filósofos de la Ilustración querían utilizar esta acumulación de cultura especializada para el enriquecimiento de la vida cotidiana, es decir, para la organización racional de la vida social cotidiana. Esto es a lo que la posmodernidad se opone, pues como ha quedado señalado, para Habermas se presenta como antimodernidad.

3.       ¿En filosofía del derecho es necesario contemplar la posmodernidad?

Consideramos que sí, pues con la crítica posmoderna del derecho se abren nuevas posibilidades para su teorización y su eventual aplicación en nuestras sociedades. Resulta claro que dado el dinamismo que es intrínseco al mundo humano, las concepciones que tenemos sobre aspectos de carácter cultural como lo es el derecho, tienen que irse adaptando a las nuevas realidades que se van presentando si pretenden describirlo de forma efectiva. En el caso del derecho, esta necesidad es todavía más apremiante dado que su papel es el de regular a la sociedad con miras ciertos aspectos teleológicos. En caso de quedarse rezagado, el derecho perdería efectividad para lograr los fines que socialmente se esperan de él. En ese sentido, consideramos que una muestra que marca el camino de la superación de una de las teorías del derecho surgidas al amparo de la modernidad como lo es el positivismo, son las propuestas formuladas por autores como Radbruch, relacionadas con la vinculación del concepto de derecho con valores como la justicia.

4.       ¿Qué utilidad encuentro en definir la posmodernidad?

Le encuentro una utilidad en la caracterización que de los tiempos que corren pueden hacer distintos pensadores. En ese sentido, considero que de las dos clases de posmodernidad que identifica Hal Foster, efectivamente, la que genera un mayor interés por su propuesta emancipadora es el que se caracteriza por presentar resistencia. De igual forma, como critica de la tradición moderna, es fundamental si queremos dejar de lado las ingenuas promesas realizadas al amparo del proyecto de la modernidad, pues estas, oscurecen de forma peligrosa el horizonte real de posibilidades a los que puede aspirar la humanidad. Un progreso infinito del conocimiento y el avance infinito hacia la mejoría social y moral, son promesas que se han demostrado como demasiado utópicas y que no pueden sino generar decepción en aquellos que sufrieron un desencanto a raíz de los acontecimientos sucedidos en el siglo XX, en especial las dos guerras mundiales. Para liberarnos de este tipo de ilusiones y tener la posibilidad de luchar por metas, quizá más mundanas pero alcanzables, es necesario una crítica de las ideas modernas y el posmodernismo en su vertiente de resistencia, esta llamado a realizar esa labor.

5.       ¿En qué realidad existe la posmodernidad?

Como se ha señalado, la posmodernidad inicia poco después de concluida la segunda guerra mundial, es decir, en las décadas de los cincuentas o sesentas. El pormodernismo puede encontrarse en muchas realidades, sin embargo, Habermas destaca cuatro de ellas: el discurso científico, las teorías de la moralidad, la jurisprudencia y la producción y crítica del arte.

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